Rivista di Diritto SocietarioISSN 1972-9243 / EISSN 2421-7166
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La sociedad anónima en derecho español (di José Miguel Embid IrujoCatedrático de Derecho MercantilUniversidad de Valencia  )


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SOMMARIO:

1. Agradecimiento y presentación - 2. La posición del Derecho español de sociedades anónimas en el contexto internacional: exportación (limitada) y recepción (abundante) de ideas e instituciones al respecto - 3. La evolución del Derecho español de sociedades anónimas desde la codificación y sus principales características - 4. Elogio de la comparación jurídica (a modo de conclusión). - NOTE


1. Agradecimiento y presentación

Mis primeras palabras como ponente en esta interesante reunión científica tienen que ser, lógicamente, de agradecimiento. Agradecimiento, sobre todo, a quienes han hecho posible mi presencia hoy en Firenze: el profesor Umberto Tombari, que ha sido su eficaz organizador, y el profesor Niccolò Abriani, de cuya amistad y competencia profesional me vengo beneficiando hace ya tiempo. Y, por supuesto, a la Fondazione Cesifin Alberto Predieri, como entidad patrocinadora de esta reunión. Es para mi un verdadero honor encontrarme hoy, aquí, en Firenze, compartiendo las actividades de nuestro encuentro con tan distinguidos y admirados colegas, para profundizar en las características actuales del Derecho de sociedades anónimas en el marco económico e institucional de la globalización, como una realidad típica e ineludible de nuestro tiempo. No resulta fácil, en el marco de una ponencia como la presente, resumir la trayectoria de la sociedad anónima en el Derecho español, teniendo en cuenta, además de la lógica evolución legislativa desde la etapa de la codificación hasta nuestros días, la complejidad y variedad del ámbito empresarial de referencia para dicho tipo societario, así como el extraordinario desarrollo de la doctrina científica que se ha ocupado del mismo. Se trata, en todo caso, de presentar algunos rasgos relevantes de la figura jurídica denominada «sociedad anónima» en el Derecho español, sin entrar, por ello, en el análisis de los múltiples aspectos de todo orden (económicos, sociológicos, etc.) que han perfilado, y perfilan en la actualidad, su significado en la realidad empresarial española. Para facilitar, en todo caso, la comprensión del presente trabajo, indicaré brevemente, a modo de presentación, los principales apartados de su contenido: en primer lugar, aludiré a la posición del Derecho español de sociedades anónimas en el contexto internacional, poniendo de manifiesto su condición de tradicional receptor de influencias ajenas, lo que no ha impedido, en diferentes épocas, la “exportación”, si bien limitada, de instituciones e ideas en torno a la misma; en segundo lugar, me referiré de modo sintético a la evolución [continua ..]


2. La posición del Derecho español de sociedades anónimas en el contexto internacional: exportación (limitada) y recepción (abundante) de ideas e instituciones al respecto

A) La proyección exterior del Derecho español de sociedades anónimas. – Elegir el Derecho español como referencia o término de comparación en el marco de un encuentro científico internacional sobre la sociedad anónima es un planteamiento valiente, que agradezco, pero resulta, a la vez, un tanto insólito. No es común en la bibliografía comparada encontrar referencias, legislativas o doctrinales, al ámbito español, a salvo, quizá, de algunos autores prestigiosos. Este aparente desinterés puede deberse, sin duda, a muy diversas causas, que no es ahora el momento de analizar; con todo, pone de manifiesto, si se quiere por omisión, un hecho indudable: la escasa influencia internacional del Derecho español sobre la sociedad anónima, tanto desde un punto de vista histórico como moderno. Siendo indudable esta afirmación, conviene, a los efectos de este trabajo, formular algunos matices que, sin distorsionar la idea que se acaba de exponer, permiten matizarla. Por lo que se refiere a la historia de la sociedad anónima, pienso que es desconocida fuera de las fronteras españolas la elaboración de lo que cabría llamar un «estatuto jurídico uniforme» para las compañías coloniales en el primer tercio del siglo XVII por influencia del Conde Duque de Olivares, el «valido» del rey Felipe IV, es decir, el gobernante «efectivo» de España en dicha época [[1]]. Esta documentación, recientemente descubierta, pone de manifiesto que no era ajena a la monarquía española – más allá de ciertos hechos concretos o de tópicos historiográficos muy consolidados – la necesidad de crear instrumentos jurídicos idóneos para llevar a cabo la actividad comercial que los descubrimientos geográficos trajeron consigo. Es cierto, con todo, que ese estatuto uniforme no llegó a aplicarse en la práctica, quedando reducido a ser un mero proyecto [[2]], cuyo conocimiento resulta, no obstante, de gran interés en nuestros días para avanzar en el estudio, siempre difícil, de la historia de nuestra figura. Por lo que se refiere, en segundo lugar, a la proyección exterior del «moderno» Derecho español sobre [continua ..]


3. La evolución del Derecho español de sociedades anónimas desde la codificación y sus principales características

A) Presentación: los textos legales básicos.– Una vez analizada la posición internacional del Derecho español de sociedades anónimas, contemplando su proyección exterior y, sobre todo, las múltiples influencias que ha recibido desde la codificación, es el momento de describir, siquiera a grandes rasgos, sus características básicas, buscando, en su caso, líneas de continuidad, o poniendo de manifiesto los cambios o discontinuidades existentes. Evitaremos, por ello, la referencia a las cuestiones de detalle o a las discusiones o controversias relevantes, en particular, dentro del proceso de interpretación y aplicación del Derecho español; dichas cuestiones, no obstante su valor informativo, tienen escaso sentido en un congreso como el presente donde se intenta fijar líneas de fuerza, de alcance general, antes que datos particulares cuya trascendencia es a nuestros efectos sumamente limitada. En tal sentido, conviene decir, como punto de partida, tal vez obvio, que la regulación española sobre la sociedad anónima, aun manteniendo esta denominación y ciertas características esenciales de la figura, ha evolucionado sensiblemente desde la etapa codificadora hasta nuestros días. Así, se ha pasado de un tratamiento normativo esquemático, pensado para una realidad empresarial de implantación limitada en el propio territorio español y, por eso mismo, de muy escasa proyección hacia el exterior, a un modelo legislativo amplio y sofisticado, abierto a múltiples influencias e integrado plenamente en la Economía y el comercio internacionales. Si el punto de partida del indicado proceso puede concretarse alrededor de la disciplina sobre la sociedad anónima contenida en el Código de comercio de 1885, las fases sucesivas hasta llegar a la situación actual comienzan, si bien con cierta timidez, en la ley sobre nuestra figura de 17 de julio de 1951, para encontrar su apogeo en la normativa vigente (ley de 22 de diciembre de 1989, varias veces reformada hasta nuestros días), sin perjuicio de otras normas más concretas a las que aquí no haremos referencia [[20]]. En realidad, y salvando las distancias, un proceso evolutivo no demasiado diferente se puede encontrar en numerosos países europeos, que han [continua ..]


4. Elogio de la comparación jurídica (a modo de conclusión).

 En cualquier caso, y dejando al margen ahora la discusión de una propuesta legislativa de tanta envergadura, así como de su encaje en el marco del Derecho de sociedades de la Unión europea, si alguna conclusión puede extraerse de este rápido repaso a la situación de la sociedad anónima en el Derecho español, es la necesidad de incrementar el conocimiento de otros ordenamientos y otras perspectivas científicas al respecto. A lo largo del presente trabajo se ha podido apreciar la interconexión continua del Derecho y de la doctrina españolas con planteamientos, tanto legislativos como científicos, foráneos, que han servido para enriquecer, a la vez, la perspectiva reguladora del legislador y la reflexión constructiva de la doctrina. La conciencia de la utilidad de la comparación jurídica es muy viva entre los autores españoles y constituye, en mi modesta opinión, uno de los valores más destacados, si alguno hubiera, de la aportación científica de mi país sobre la sociedad anónima y, en general, sobre el Derecho de sociedades. No se trata de afirmar, con ello, que el método comparativo sea, en sí mismo, una suerte de Derecho natural o ratio scripta del que podamos extraer fácilmente la solución de todos los problemas. Tampoco ha de olvidarse que si algún sentido tiene la regulación de una determinada institución jurídica, así como la reflexión doctrinal sobre ella, es la de servir, en lo posible, a la resolución justa de los conflictos de intereses derivado de su funcionamiento en la realidad práctica. Contando, pues, con estas cautelas, he de concluir mi exposición manifestando, como su leit motiv más signi­ficativo, el elogio de la comparación jurídica, es decir, el carácter positivo y beneficioso del recurso continuo y permanente a la regulación legal y a la reflexión científica producidas en otras latitudes para conocer mejor nuestro propio Derecho y, a la vez, para resolver más ade­cuadamente los problemas relativos a su puesta en práctica. Creo que es la mejor conclusión para un congreso como el presente en el que los términos «globalización» y «sociedad [continua ..]


NOTE
Fascicolo 2 - 2009