Rivista di Diritto SocietarioISSN 1972-9243 / EISSN 2421-7166
G. Giappichelli Editore

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España: comentario a la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (di Fernando Carbajo Cascón  )


  
SOMMARIO:

1. Finalidad de la ley: régimen unitario de las modificaciones estructurales y reformas puntuales en el régimen jurídico de las sociedades mercantiles de capital y otras leyes societarias - 2. La nueva ley de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles - 3. Modificaciones en otras leyes societarias - NOTE


1. Finalidad de la ley: régimen unitario de las modificaciones estructurales y reformas puntuales en el régimen jurídico de las sociedades mercantiles de capital y otras leyes societarias

Dentro de un proceso continuado de perfeccionamiento del Derecho de Sociedades Mercantiles, el legislador español ha promulgado la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles [[1]], cuyo principal objetivo – como se desprende del título de la Ley – consiste en ampliar y unificar el régimen jurídico de las denominadas modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, entendiendo por tales – según indica la propia Ley en su Preámbulo – las alteraciones en la estructura patrimonial y personal de las sociedades mercantiles que van más allá de las simples modificaciones estatutarias. Pero también se ha aprovechado esta nueva Ley para introducir modificaciones o ajustes en la normativa de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada; unas exigidas por la incorporación de nuevas Directivas comunitarias y otras con el ánimo de flexibilizar el régimen jurídico de las sociedades de capital para mejorar su eficiencia y competitividad, y facilitar así su adaptación – como operadores económicos – al proceso de internacionalización de los mercados. La Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales y otras reformas en leyes societarias entró en vigor el 4 de julio de 2009, salvo las disposiciones relativas a las fusiones tran­sfron­terizas intracomunitarias, que entraron en vigor el día siguiente al de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado, es decir el día 5 de abril de 2009 [[2]]. Por lo que se refiere a las modificaciones estructurales, siguiendo la estela del legislador alemán (“Umwandlungsgesetz”, de 28 de octubre de 1994), el legislador español ha optado por unificar en un solo texto legal específico el régimen de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, dividido hasta ahora entre la Ley de Sociedades Anónimas, de 22 de diciembre de 1989 (LSA) y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, de 23 de marzo de 1995 (LSRL). El régimen jurídico de las modificaciones estructurales se fundamenta básicamente en las sociedades de capital (SA y SRL), pero afecta también a otras formas y tipos societarios. Por eso se ha preferido extraer la normativa sobre modificaciones estructurales [continua ..]


2. La nueva ley de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

El Título preliminar de la nueva Ley 3/2009, de 3 de abril, señala que dicha Ley tiene por objeto principal (art. 1) la regulación de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que consistirán en la transformación (Título I), fusión (Título II), escisión (Título III) o cesión global de activo y pasivo (Título IV), incluyendo además (sin ser, propiamente dicha, una modificación estructural) el traslado internacional del domicilio social (Título V). A continuación (art. 2) indica que esta Ley es aplicable a todas las sociedades que tengan la consideración de mercantiles [[3]], bien por la naturaleza de su objeto, o bien por la forma de su constitución (mercantiles por razón de la forma, como las sociedades anónimas y limitadas, ex arts. 3 LSA y 3 LSRL). Quedan fuera de esta Ley especial las modificaciones estructurales de las sociedades cooperativas, así como el traslado internacional de su domicilio social, que se regirán por el régimen legal específico de las sociedades cooperativas (Ley 27/1999, de 16 de julio), poniendo así una vez más en entredicho la naturaleza jurídica de las cooperativas. La Disposición adicional segunda de la Ley 3/2009 preserva los derechos laborales derivados de modificaciones estructurales, estableciendo que deberán respetarse los derechos de información y consulta de los trabajadores previstos en la legislación laboral; y añadiendo, en particular, que si la modificación estructural comporta un cambio en la titularidad de la empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, se aplicará el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores [[4]]. 2.1. De la Transformación (Título I). – El Capítulo I de este Título I (arts. 3-7) contiene un conjunto de disposiciones generales sobre las operaciones de transformación, relativas a problemas de concepto, supuestos de transformación y régimen jurídico aplicable. La Ley aporta un concepto unitario de transformación que no se daba ni en la LSA 1989, ni en la LSRL 1995, ni en ninguna legislación específica (cooperativas, agrupaciones de interés económico). Se entiende por transformación, la [continua ..]


3. Modificaciones en otras leyes societarias

3.1. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 1989 (Disposición final primera). – El legislador aprovecha la Ley 3/2009 para incorporar la Directiva 2006/68/CE, de 6 de septiembre, introducir además algunas mejoras técnicas en el articulado de la LSA 1989 y ejecutar el pronunciamiento de la STJCE (Sala Primera) de 18 de diciembre de 2008 sobre el derecho de suscripción preferente. Entre las mejoras técnicas están: a) la nueva redacción del art. 11 LSA (ventajas de los fundadores), que obliga a prever estatutariamente un sistema de liquidación para los supuestos de extinción anticipada de los derechos especiales de los fundadores y promotores; b) la aclaración de la confusión introducida en materia de sociedad en formación en el art. 15.2 LSA por la Disposición adicional 10ª de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre; c) la modificación del art. 42 LSA sobre dividendos pasivos, exigiendo que el accionista aporte la porción pendiente de desembolso en la forma y dentro del plazo máximo previsto en los estatutos [[61]]; d) la introducción de un nuevo art. 50bis en el capítulo relativo a las acciones y derechos del accionista, para establecer de manera expresa el principio de igualdad de trato de los accionistas, señalando al respecto que la sociedad deberá dar un trato igual a los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas; e) la modificación del art. 103 LSA en materia de junta general, para incluir entre los acuerdos que necesitan un quórum reforzado (junto a las modificaciones de estatutos, la emisión de obligaciones, la supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y la fusión, escisión y transformación, la cesión global de activo y pasivo y el traslado del domicilio social al extranjero; y f) la modificación del art. 266 LSA disponiendo simplemente que la disolución de la sociedad abre el periodo de liquidación, y aclarando así definitivamente – por omisión – que algunas modificaciones estructurales, como la fusión, la escisión total o la cesión global de activo y pasivo constituyen formas de extinción de la sociedad sin disolución ni liquidación. La incorporación de [continua ..]


NOTE
Fascicolo 4 - 2009