Rivista di Diritto SocietarioISSN 1972-9243 / EISSN 2421-7166
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El proceso de bancarización de las Cajas de Ahorros en España (di Maria Jesús Peñas Moyano)


El Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, que reforma el régimen jurídico de las cajas de ahorros, ha diseñado un nuevo modelo organizativo que se basa en gran parte en la posibilidad que van a tener las cajas de optar por el ejercicio de toda su actividad financiera a través de un banco controlado por ella al tener, al menos, el 50 por cierto de su capital, o acordar su transformación en una fundación de carácter especial en determinados supuestos, traspasando su negocio financiero a un banco. Esta norma, sin embargo, se ha completado con el Real Decreto-Ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero, que limita enormemente las posibilidades de actuación de las cajas que no alcancen determinados porcentajes de solvencia, que necesariamente deberán transformarse en bancos, cuando sean participadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

The Royal Decree-Law 11/2010, of July 9, that reforms the legal status of savings banks, has designed a new organizational model that is based largely on the possibility that savings banks will have to opt for to do of all financial activity trough a bank controlled by it if it has at least of the 50 percent of their capital, or agree their transformation on a foundation of special character in certain cases, shifting their financial business to a bank. This rule, however, has been completed with the Royal Decree Law 2 / 2011 of 18 February, for strengthening the financial system, which greatly reduces the possibility of action of the savings Banks that do not meet certain percentages of creditworthiness, which necessarily be converted into banks, they are owned by the Spanish Fund for the Orderer Reestructuring of the Banking Sector (FROB).

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SOMMARIO:

1. Introducción - 2. Un nuevo modelo para las cajas de ahorros - 3. Las medidas de reforzamiento del sistema financiero - 4. La desaparición del modelo español de cajas de ahorros - NOTE


1. Introducción

Las convulsiones económicas que se están viviendo en los últimos años han cuestionado desde múltiples puntos de vista al sistema financiero que, en el caso español, implica cuestionarse también el papel de las cajas de ahorros inmersas en importantes procesos de reestructuración. Sin embargo, no puede olvidarse que llevan siendo objeto de discusión desde hace mucho tiempo y, por supuesto, antes de que estallara esta crisis financiera, aunque por otros motivos. Los primeros años de este siglo XXI, años de bonanza económica, fueron años también de importantes cambios en los que tuvieron lugar reformas legislativas decisivas, pues su expansión y la cuota de mercado que han sido capaces de alcanzar las situaron en un nivel equivalente al de los bancos con los que comenzaron a competir prácticamente en todos los mercados y sectores. Ha de añadirse a estos datos que el poder económico por ellas alcanzado al gestionar cuantiosos recursos financieros, las hicieron muy apetecibles por los distintos gobiernos, locales y autonómicos, lo que también ha provocado problemas de aplicación legislativa afectando a su propio crecimiento económico. Las cajas de ahorros también se han venido caracterizando, entre otros rasgos, por ser verdaderas entidades de crédito capaces de movilizar el ahorro hacia proyectos de inversión dirigidos a toda la sociedad, como cauce de dinamización de la economía al ser entidades captadoras de ahorro popular y, por tanto, muy cercanas al negocio minorista o al por menor, impulsando el desarrollo económico y financiero en los ámbitos de su actuación, evitando la exclusión social y financiera, y extendiendo los beneficios de esta actuación como empresa a toda la población con independencia del grado de vinculación con la sociedad. La llamada obra benéfico-social de las cajas de ahorros se ha venido convirtiendo con el paso del tiempo en un elemento diferenciador en la gestión de estas entidades de crédito, en un valor adicional y singular aportado por las cajas, pudiéndose afirmar incluso que adoptan “la modalidad de ejercicio de la actividad crediticia de forma social directa y propia, integrando los fines sociales en su propia actividad” [1]. De este modo, la [continua ..]


2. Un nuevo modelo para las cajas de ahorros

2.1. La creación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) La crisis económica a nivel mundial iniciada en 2007 se ha sentido en España algo más tarde que en otros países de su entorno y con una especial virulencia derivada de sus especiales características: un intenso sesgo hacia el sector inmobiliario y una elevada dependencia de la financiación exterior. En todo caso, esta situación crítica ha afectado enormemente al sector bancario español y, en particular, al subsector de las cajas de ahorros, cuya reestructuración ha tenido – está teniendo, en realidad – gran repercusión, en parte, por el retraso con que se ha abordado [11]. Entre las medidas adoptadas para el sector financiero español [12], destaca el Real Decreto-Ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, por el que se crea el llamado Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), entendido en cierto modo, aunque posteriormente ha superado ampliamente esta previsión inicial, como un complemento a las actuaciones que podían llevar a cabo los clásicos Fondos de Garantía de Depósitos. El FROB es una institución pública con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el desarrollo de sus fines y, por tanto, con la flexibilidad necesaria para ello, que tiene como objetivo reforzar los recursos propios de las entidades de crédito y gestionar su proceso de reestructuración. En este contexto, se crea como institución de carácter temporal y excepcional, sometida al control de la Comisión Europea [13], en el marco del artículo 2 del Real Decreto-Ley 7/2008, de 13 de octubre, de medidas urgentes de materia económico-finan­ciera en relación con el plan de acción concertada de los países de la zona euro, que permitía a los Estados la adquisición de títulos para el reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito que lo necesitaran, y así lo solicitasen, incluyendo en el caso de las cajas de ahorros participaciones preferentes convertibles en cuotas participativas [14]. El FROB queda organizado a través de una comisión [continua ..]


3. Las medidas de reforzamiento del sistema financiero

Como ya indicamos en su momento, el Real Decreto-Ley 2/2011, de 18 de febrero, sobre reforzamiento del sistema financiero estableció, en líneas generales, una normativa con la que se pretendía reforzar el nivel de solvencia de todas las entidades de crédito mediante el establecimiento de un nivel de exigencia elevado con relación al capital de máxima calidad, precisamente para disipar cualquier duda en relación a su solvencia. En este sentido, se fijaron unos ratios de capital principal (core capital) para las entidades de crédito, en una aplicación exigente y adelantada de los nuevos estándares internacionales de capital, que Basilea III exige cumplir a partir del año 2013, puesto que se adopta con anterioridad aquel mínimo de capital con relación a los activos ponderados por riesgo (capital, reservas, primas de emisión, ajustes positivos por valoración e intereses minoritarios, además de con carácter adicional los instrumentos suscritos por el FROB y transitoriamente los instrumentos obligatoriamente convertibles en acciones antes de 2014 y que cumplan ciertos requisitos que garanticen una alta capacidad de absorción de pérdidas, debiendo ser estos elementos minorados por los resultados negativos y las pérdidas, los ajustes negativos por valoración y los activos inmateriales). Con carácter adicional, además, el Banco de España podrá requerir a una entidad a título individual un nivel superior de capital principal en función de los resultados de los test de estrés que puedan realizarse para el conjunto del sistema [43]. Los ratios se sitúan entre el 8% y el 10% dependiendo fundamentalmente de dos factores: el nivel de financiación mayorista y la participación de terceros en el capital. De este modo, la exigencia es del 10% para aquellas entidades que no hayan colocado títulos representativos de su capital a terceros por, al menos, un 20% y que, además, presenten una ratio de financiación mayorista superior al 20%, según la definición proporcionada por la Circular 2/2011, de 4 de marzo, a entidades de crédito, sobre coeficiente de financiación mayorista. La exigencia para la mayor parte de las cajas de ahorros españolas se sitúa precisamente en el 10% lo que ha supuesto para [continua ..]


4. La desaparición del modelo español de cajas de ahorros

Tuvimos oportunidad de señalar en un trabajo anterior [50] apoyándonos en las ya clásicas aportaciones del profesor Sánchez Calero [51], como la propia evolución de las cajas de ahorros ha puesto de manifiesto a lo largo del tiempo su enorme capacidad de adaptación a los sucesivos cambios políticos y económicos habidos con “una especial vitalidad para su transfor­mación y adaptación a las necesidades de cada época”. Sin embargo, también es posible que ese continuo proceso de adaptación pueda haber llegado a su fin – o pueda también con­siderarse como un paso más en su evolución – tras las últimas reformas operadas sobre su régimen jurídico, culminando en la desaparición de las cajas de ahorros en su versión española, por terminar transformadas en bancos que han de buscar financiación en los mercados de valores. Esta fue la conclusión extraída por la profesora Casares Marcos [52] después de ilustrar el proceso sufrido por las cajas en el entorno europeo, señalando que “la entrada de capital privado en la entidad, por muchas que sean las cautelas establecidas, acaba por desembocar, necesariamente en su privatización absoluta, entendiendo por tal su conversión en banco comercial y la pérdida de cualquier identidad o carácter propio del grupo de las cajas de ahorros.” En principio y tras la aplicación de la reforma de julio de 2010, dos parecían ser los escenarios más próximos en los que iban a moverse las cajas de ahorros y en ambos la figura del banco en sentido estricto, como sociedad anónima especial, ya alcanzaba un verdadero protagonismo. Pues, o bien las cajas que no se han integrado en un SIP se estaban transfor­mando en bancos, produciéndose esta transformación a través del traspaso del negocio financiero a esta figura y manteniendo la obra social en una fundación de carácter especial que podría ser de nueva creación o en la propia caja de ahorros. El otro escenario posible se sitúa en los sistemas instituciones de protección constituidos como bancos. Es este banco la figura institucional que se relaciona con terceros clientes, pero cada una de las cajas mantiene su [continua ..]


NOTE
Fascicolo 4 - 2011